¿Necesito licencia para volar un dron? Compruébalo según tu modelo
Revisado con el BOE y fuentes oficiales el 8 de octubre de 2026 · cómo revisamos
Con un dron C0 no necesitas licencia ni examen, solo conocer el manual. Con C1, C2, C3, C4 o sin etiqueta de 250 g o más, hace falta el curso y examen de AESA.
Redacción de VuelaSinLios
Contrastado con fuentes oficiales (AESA, ENAIRE, BOE) · Metodología y limitaciones
Contenido
Depende de la etiqueta de clase de tu dron. Con un dron de clase C0 no necesitas licencia ni examen: basta con conocer el manual. Con un C1, un C2, un C3, un C4 o un dron sin etiqueta de 250 g o más, hace falta el curso y examen en línea de AESA, y para volar un C2 cerca de la gente, un certificado adicional (A2).
«Licencia» es la palabra que usa todo el mundo, pero la norma habla de formación y de certificado de competencia de piloto a distancia. Así lo vas a ver en las fuentes que enlazamos.
Comprueba qué necesitas para tu dron
Elige tu modelo en la lista o, si no aparece, marca «Otro» y contesta sobre la etiqueta de clase, el peso y el sitio donde vas a volar. La herramienta solo cubre la categoría abierta: si tu dron no cabe en ella, te lo dice.
¿Qué necesito para volar mi dron?
Orientativo y solo para la categoría abierta. No sustituye a la normativa de AESA ni a la consulta de zonas en ENAIRE.
¿Cuándo hace falta licencia o formación?
Tres términos aparecen en toda la normativa:
- Categoría abierta: la de menor riesgo. No pides autorización a AESA antes de cada vuelo (AESA). A cambio, el dron pesa menos de 25 kg, vuela a la vista, no pasa de 120 m de altura y no sobrevuela concentraciones de personas (art. 4.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947).
- Clase (C0 a C4): la etiqueta que el fabricante pone en los drones fabricados según el Reglamento Delegado (UE) 2019/945. La encuentras en el dron o en la caja. Un C0 pesa menos de 250 g, un C1 menos de 900 g (o, si pesa más, transmite menos de 80 julios en un impacto), un C2 menos de 4 kg y un C3 o C4 menos de 25 kg.
- Subcategoría (A1, A2, A3): el tipo de vuelo dentro de la categoría abierta, según lo cerca que estés de la gente. Cada dron solo puede usarse en algunas. A3 exige una zona donde no pongas en peligro a nadie que no participe y a 150 m como mínimo de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas (UAS.OPEN.040).
Qué exige cada clase
La tabla reúne subcategoría, formación, identificación a distancia y edad. Las fuentes están en las secciones siguientes.
| Tu dron | Subcategoría | Formación | Identificación a distancia | Edad mínima del piloto |
|---|---|---|---|---|
| C0 | A1 | Conocer el manual | No | 12 años (sin mínimo si es un juguete) |
| C1 | A1 | Curso y examen A1/A3 | Sí | 14 años |
| C2 | A2 o A3 | A2: certificado A2. A3: curso y examen A1/A3 | Sí | 14 años |
| C3 | A3 | Curso y examen A1/A3 | Sí | 14 años |
| C4 | A3 | Curso y examen A1/A3 | No | 14 años |
| Sin etiqueta, menos de 250 g, comprado, a la venta en la UE antes de 2024 | A1 | Conocer el manual | No | 12 años |
| Sin etiqueta, menos de 250 g, construido por ti | A1 si va a menos de 19 m/s; si no, A3 | A1: conocer el manual. A3: curso y examen A1/A3 | No | Sin mínimo |
| Sin etiqueta, de 250 g a menos de 25 kg, comprado, a la venta en la UE antes de 2024 | A3 | Curso y examen A1/A3 | No | 14 años |
| Sin etiqueta, de 250 g a menos de 25 kg, construido por ti | A3 | Curso y examen A1/A3 | No | 14 años |
Con 25 kg o más ya no estás en la categoría abierta: necesitas autorización de AESA en la categoría específica (art. 5.1).
Con un C0 no hace falta examen
Para volar un C0 en la subcategoría A1, el piloto solo tiene que estar familiarizado con las instrucciones del fabricante, y no necesita llevar encima ninguna prueba de ello (UAS.OPEN.020, punto 4.a, y UAS.OPEN.060, punto 1.a). AESA dice lo mismo en su página de formación y recomienda, sin obligar, hacer el curso A1/A3.
Algunos drones C0 que no piden examen (su normativa, modelo a modelo, en los artículos del DJI Neo y del DJI Mini 4 Pro):
DJI Neo (sin mando)
135 g y clase C0, según DJI. No pide examen ni seguro en A1, pero sí el registro de operador en AESA.
DJI Neo 2 (solo dron)
151 g y clase C0, según DJI. Las mismas obligaciones que el Neo: registro en AESA y conocer el manual.
DJI Mini 4 Pro con mando DJI RC-N2
Amazon lo anuncia como C0 y de menos de 249 g. Al recibirlo, mira la etiqueta de clase: si fuera C1, necesitarías el curso A1/A3.
C1, C2, C3 y C4: curso y examen
El curso y examen A1/A3 se hacen en línea. El examen tiene 40 preguntas de opción múltiple y se aprueba con un 75 % (UAS.OPEN.020, punto 4.b). AESA lo ofrece de forma gratuita y el certificado vale cinco años (UAS.OPEN.070). Es lo que piden el C1 en A1 y cualquier dron en A3 (UAS.OPEN.040, punto 3).
El certificado A2 es para volar un C2 a menos distancia de la gente. Se consigue en este orden (UAS.OPEN.030, punto 2):
- Curso en línea y examen A1/A3.
- Autopráctica en las condiciones de la subcategoría A3.
- Notificar la autopráctica y superar un examen teórico adicional.
Drones sin etiqueta: antiguos y construidos por ti
Un dron sin etiqueta de clase que compraste hecho solo vale en la categoría abierta si se empezó a vender en la UE antes del 1 de enero de 2024. Cuenta la primera comercialización en la UE, no el día que lo compraste tú (art. 20 y art. 2.20). El periodo transitorio que lo permitía terminó el 31 de diciembre de 2023 (art. 22). Si no cumple, no cabe en la categoría abierta, y la herramienta te lo avisa. Si no sabes cuándo salió tu modelo, la herramienta lo trata como posterior.
Si lo construiste tú, entra en A1 con menos de 250 g y menos de 19 m/s, y en A3 con menos de 25 kg (UAS.OPEN.020 y 040), y EASA lo resume igual. Un kit listo para montar no cuenta como construcción propia (art. 2.16), y el material guía de EASA lo repite (GM1 art. 2(16)).
¿Cuándo tienes que registrarte en AESA?
El registro es un trámite aparte de la formación. Lo exige el art. 14.5 del Reglamento de Ejecución al operador que use en la categoría abierta un dron:
- con una masa máxima de despegue de 250 g o más, o capaz de transferir a una persona más de 80 julios en un choque; o
- con un sensor capaz de captar datos personales, como una cámara, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE de juguetes.
Con 25 kg o más (categoría específica), siempre. AESA lo repite en su página de registro.
Pesar poco no basta para librarse. AESA aclara que un dron de menos de 250 g con cámara solo se libra del registro si cumple la directiva de juguetes y así consta en el producto o en la documentación del fabricante. Un dron de carreras de menos de 250 g sin cámara también se registra si puede superar los 80 julios (AESA). Según EASA, juguete es el dron pensado para niños menores de 14 años que el fabricante declara conforme a la directiva (EASA).
Por tipo de dron:
- C1, C2, C3 y C4: EASA marca el registro como obligatorio en los cuatro (FAQ de EASA). Un dron de estas clases de menos de 250 g y sin cámara es el único caso dudoso por el texto literal del art. 14.5; la herramienta sigue a EASA y pide el registro.
- C0 con cámara que no es juguete: hay que registrarse aunque pese 135 g. Lo detallamos en el artículo del DJI Neo.
- Construido por ti y con cámara: la excepción de juguete depende de la declaración de conformidad del fabricante. Nuestra conclusión, sin fuente expresa, es que no puede acogerse a ella y debe registrarse.
Dónde y cómo
El operador se registra en el Estado miembro donde reside, si es una persona física (art. 14.6). Con el trámite hecho, indicas tu número de registro en todos los drones que lo requieran (art. 14.8) y, si el dron tiene identificación a distancia, lo cargas en ella (EASA).
El operador tiene que tener 16 años (art. 6 del Real Decreto 517/2024). Operador es «toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar» un dron, tenga que registrarse o no (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución). Si el piloto tiene menos de 16, el operador, y quien hace el registro cuando toca, tiene que ser otra persona de 16 años o más.
Seguro, identificación a distancia y edad mínima
Seguro
El art. 8 del Real Decreto 517/2024 lo reparte así:
| Dron y vuelo | Seguro |
|---|---|
| 20 kg o más | Obligatorio siempre, conforme al Reglamento (CE) 785/2004 |
| Menos de 20 kg, categoría abierta, subcategoría A2 | Obligatorio |
| Menos de 20 kg, resto de operaciones (A1 y A3 incluidas) | Exentos de la obligación |
Un C2 necesita póliza en A2 y no en A3. Los C3, C4 y los sin etiqueta pesados, solo desde 20 kg; por eso la herramienta pregunta ese tramo. AESA confirma que A1 y A3 con menos de 20 kg están excepcionadas. Más en el artículo sobre el seguro de dron obligatorio.
Identificación a distancia
La identificación directa a distancia emite desde el dron datos que permiten identificarlo mientras vuela. El reglamento la exige, activa y actualizada y con función de geoconsciencia, a tres clases (UAS.OPEN.020.5.d, 030.3, 040.4.c y 040.4.d):
- C1 en A1.
- C2 en A2 y en A3.
- C3 en A3.
Estos drones la llevan de serie, porque el reglamento delegado se la exige al fabricante. Para C0, C4, sin etiqueta y construidos por ti, el reglamento no la pide en la categoría abierta, como muestra la tabla de requisitos de AESA. Solo podría exigirla una zona geográfica que admita únicamente drones con identificación a distancia (art. 15.1.d).
Edad mínima
La regla general europea es de 16 años (art. 9.1). España la rebaja en la categoría abierta (art. 7 del Real Decreto 517/2024) a 12 años (C0 que no sea juguete y sin etiqueta de menos de 250 g comprado) o a 14 (el resto de casos de la tabla). No hay mínimo con un C0 juguete en A1 ni con un dron construido por ti de menos de 250 g (art. 9.2).
Un menor por debajo de su edad puede volar con la supervisión directa de un piloto de 16 años o más con la formación exigida (art. 9.2.c). Según EASA, el menor también tiene que tenerla (GM1 art. 9). Estas edades rebajadas valen solo en España (art. 9.4).
Un dron sin etiqueta de menos de 250 g comprado tiene 12 años de mínimo aunque sea un juguete: el art. 9.2.a quita la edad solo a los C0 juguete, y AESA aplica los 12 años a todos los drones sin etiqueta comprados de menos de 250 g (AESA). La tabla de preguntas frecuentes de EASA les pone «sin edad mínima» (FAQ de EASA), pero el reglamento no recoge esa excepción y el art. 7.a.2.º del Real Decreto fija los 12 años.
Dónde puedes volar y cuándo avisar a Interior
Entorno urbano
El art. 40 del Real Decreto 517/2024 define el entorno urbano: núcleos de población edificados, áreas residenciales, comerciales o industriales con servicios urbanos, y áreas recreativas públicas con instalaciones, entre ellas las playas que cumplan ambos requisitos y los parques o jardines locales.
Lo que puedes hacer depende de la subcategoría:
| Subcategoría | ¿En entorno urbano? | Condiciones |
|---|---|---|
| A1 | Sí | No sobrevolar edificios, casas ni sus patios y zonas de recreo. Con un C1 de 250 g o más, 5 m de distancia horizontal a esos edificios |
| A2 (C2) | Sí | 30 m de personas que no participan y de edificios; 5 m con el modo de baja velocidad activo |
| A3 | No | Exige 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas |
Que A3 queda fuera lo dice EASA de forma expresa (FAQ de EASA). El titular del edificio o el órgano competente puede eximirte de la prohibición de sobrevolar si se lo pides antes (art. 40.4).
Si tu duda es la costa, mira el artículo sobre dron en la playa: una cala sin instalaciones no cumple la definición.
Aviso al Ministerio del Interior
Los operadores obligados a registrarse que vayan a volar en un entorno urbano deben comunicarlo antes al Ministerio del Interior, con un mínimo de cinco días naturales de antelación (art. 40.3.a). El trámite está en la página del Ministerio.
Si tu dron no te obliga a registrarte, tampoco avisas: la obligación recae solo en los operadores sujetos al registro.
No lo confundas con el registro de drones de Interior (arts. 53 a 58), que el Tribunal Supremo anuló el 19 de junio de 2025 (BOE). El aviso del art. 40 sigue en vigor; más en el artículo sobre el registro de drones de Interior.
Campo y zonas protegidas
En el campo caben todas las subcategorías de tu dron, y no hay aviso a Interior porque no es entorno urbano.
Antes de volar tienes que informarte de las zonas geográficas que publica el Estado (UAS.OPEN.060, punto 1.b): aeropuertos, espacios protegidos, infraestructuras. En España están en ENAIRE Drones; la herramienta no las evalúa. De noche, el dron debe llevar una luz verde intermitente activa (UAS.OPEN.060, punto 2.g).
Dentro de un edificio
El Real Decreto 517/2024 no se aplica a los vuelos hechos íntegramente en espacios interiores cerrados (art. 3.2.a) y los exime del seguro (disposición adicional 5.ª). El material guía de EASA excluye también esos vuelos del reglamento europeo, aunque no es vinculante (GM1 art. 1). El mismo art. 3.2.a incluye los espacios «donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja»: ese es el criterio para un pabellón o una nave. No hemos encontrado una página de AESA que lo trate.