¿El DJI Neo necesita licencia? Registro, seguro y dónde volarlo
Revisado con el BOE y fuentes oficiales el 7 de octubre de 2026 · cómo revisamos
El DJI Neo pesa 135 g y es C0: no exige carnet ni seguro, pero sí registrarte como operador en AESA porque lleva cámara. Mira dónde puedes volarlo.
Redacción de VuelaSinLios
Contrastado con fuentes oficiales (AESA, ENAIRE, BOE) · Metodología y limitaciones
Contenido
El DJI Neo no necesita licencia ni examen: es un dron de clase C0 y basta con conocer su manual. Tampoco te obliga a contratar un seguro si lo vuelas en la subcategoría A1. Lo que sí tienes que hacer es registrarte como operador en AESA, porque lleva cámara, aunque pese solo 135 g.
¿Necesitas licencia para el DJI Neo?
No. Para este dron no existe un carnet ni un examen obligatorio. La razón está en tres términos que vas a ver en toda la normativa:
- Categoría abierta: la de menor riesgo. No necesitas pedir autorización a AESA antes de cada vuelo (AESA).
- Subcategoría A1: la de los drones más ligeros. Nunca permite volar sobre concentraciones de personas (UAS.OPEN.020).
- C0: una clase de la UE para drones de menos de 250 g. El fabricante la marca con una etiqueta en el dron.
La ficha de DJI indica «C0 (UE)» para el Neo y un peso de despegue de aprox. 135 g (DJI Neo). Eso lo encaja en la subcategoría A1, que admite los drones con marcado C0 (UAS.OPEN.020, punto 5.c).
Qué formación te piden
Para volar un C0 en A1, el piloto tiene que estar familiarizado con las instrucciones del fabricante. Es lo único que exige el reglamento (UAS.OPEN.020, punto 4.a). El curso y el examen en línea con 40 preguntas son para los drones de clase C1 (punto 4.b).
Tampoco tienes que llevar encima una prueba de competencia cuando usas un C0 (UAS.OPEN.060, punto 1.a). AESA confirma que para un C0 basta con conocer el manual y recomienda, aunque no sea obligatorio, hacer su formación y examen en línea, que son gratuitos (AESA, formación en categoría abierta). Lo que no puedes hacer es saltarte el manual: UAS.OPEN.060 también te obliga a usar el dron según las instrucciones del fabricante.
Ojo también con una frase de la página de AESA sobre la categoría abierta. En el apartado «Documentación mínima» dice, sin distinguir clases, que «los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia A1/A3». Para un C0 no es así: el reglamento solo pide conocer el manual (UAS.OPEN.020, punto 4.a), y la página de formación de AESA enlazada arriba dice lo mismo.
Edad mínima
En Europa la edad mínima de un piloto de categoría abierta es 16 años (art. 9.1 del Reglamento de Ejecución). España rebaja la del piloto y fija la del operador:
| Papel | Edad mínima | Fuente |
|---|---|---|
| Operador (quien se registra) | 16 años | Art. 6 del RD 517/2024 |
| Piloto de un C0 que no sea un juguete, en A1 | 12 años | Art. 7.a del RD 517/2024 |
Esa rebaja solo vale en España: un piloto que no llegue a la edad mínima europea solo puede volar dentro del país que se la ha rebajado (art. 9.4).
Si el C0 no es un juguete, un menor de 12 años solo puede pilotarlo bajo la supervisión directa de un piloto que cumpla la edad mínima general (16 años) y los requisitos de competencia del artículo 8 (art. 9.2.c).
Reglas de vuelo que sí te afectan
Ser C0 no te libra de las normas básicas de la categoría abierta (art. 4 del Reglamento de Ejecución):
- Altura máxima de 120 m sobre el punto más próximo del terreno.
- El dron siempre a la vista (VLOS). La excepción es el modo sígueme, que en A1 solo vale hasta 50 m del piloto (UAS.OPEN.020, punto 3), o llevar un observador.
- Nada de mercancías peligrosas ni de soltar objetos.
- Mantén el dron a una distancia segura de las personas (art. 4.1.c). Con un C0, el reglamento te deja pasar sobre personas que no participan en el vuelo, pero nunca sobre concentraciones de personas (UAS.OPEN.020, punto 2). AESA es más restrictiva en su página de la categoría abierta: dice que en A1 se vuela evitando el sobrevuelo de personas no participantes.
- De noche, el dron debe llevar una luz verde intermitente activa (UAS.OPEN.060, punto 2.g).
Si le añades una carga, comprueba que no superas la masa máxima de despegue del fabricante ni el límite de la clase (UAS.OPEN.060, punto 1.e). Para un C0 son 250 g con la carga incluida (reglamento delegado 2019/945, parte 1).
¿Tienes que registrarte en AESA?
Sí, aunque pese menos de 250 g.
El art. 14.5 del Reglamento de Ejecución obliga a registrarse al operador que use en categoría abierta un dron:
- con una masa máxima de despegue (MTOM) de 250 g o más, o capaz de transferir a una persona, en caso de colisión, una energía cinética de más de 80 julios; o
- equipado con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE, la de juguetes.
El Neo cae en el segundo caso. Según DJI, hace fotos de 12 MP (ficha del Neo), así que lleva una cámara. La ficha no lo presenta como juguete.
AESA explica que un dron de menos de 250 g con cámara solo se libra del registro si cumple la directiva de juguetes y así se indica en el producto o en la documentación del fabricante. Pone como ejemplo de dron que sí debe registrarse el DJI Mavic Mini (AESA, UAS de menos de 250 g).
Cómo se hace el registro
- Es gratuito y se hace en la sede electrónica de AESA. Es inmediato si usas certificado digital (AESA, registro de operador).
- Te registras en el país donde resides, y solo en uno (art. 14.6).
- Darte de alta como usuario no basta. Tienes un máximo de 90 días para completar el registro como operador; si no, el sistema borra tu usuario (AESA).
- El certificado de operador caduca a los 3 años de su emisión; los emitidos antes del 25/06/2024 caducan el 25/06/2027. Se renueva presentando una modificación del registro (AESA).
Si vuelas para otra persona, quien debe registrarse es la organización operadora del dron, según la nota de AESA.
Dónde va el número de registro
Tienes que indicar el número en todos los drones que lo requieran (art. 14.8). AESA pide que se lea a simple vista con el dron en el suelo, y permite ponerlo en el compartimento de la batería si el tamaño no deja otra opción (AESA, categoría abierta).
¿Es obligatorio el seguro?
Para volar el Neo en la subcategoría A1, no. Lo dice el art. 8 del Real Decreto 517/2024, que distingue estos casos:
| Dron | Seguro |
|---|---|
| 20 kg o más | Obligatorio, según el Reglamento (CE) 785/2004 |
| Menos de 20 kg en A2, categoría específica o certificada | Obligatorio, con los límites del Real Decreto 37/2001 |
| Menos de 20 kg, resto de operaciones (incluida la A1) | Quedan excepcionadas |
La página de AESA sobre la categoría abierta lo resume igual: están excepcionadas las operaciones en A1 y las de A3 con menos de 20 kg (AESA).
El reglamento europeo tampoco lo da por supuesto: prevé el campo del número de póliza en el registro solo «si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional» (art. 14.2.d).
Lo que el seguro no cambia
No estar obligado a asegurarte no significa que no respondas de lo que pase. Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (art. 1902 del Código Civil). Contratar un seguro voluntario es decisión tuya.
Ojo con una frase de la página de AESA sobre el registro: dice, sin distinguir subcategorías, que se debe tener contratada una póliza que cubra la responsabilidad civil frente a terceros de cada vuelo. No recoge la excepción del art. 8 del Real Decreto 517/2024 para la A1, que la propia AESA sí aplica en su página de la categoría abierta. Para dudas, AESA atiende en el buzón drones.aesa@seguridadaerea.es, que publica en esas dos páginas.
Dónde puedes volarlo y dónde no
Antes de despegar, el piloto tiene que consultar la información vigente sobre las zonas geográficas del país donde vuela (UAS.OPEN.060, punto 1.b). Una zona geográfica de UAS es una parte del espacio aéreo donde se prohíben o limitan los vuelos de drones. En España las regula el Real Decreto 517/2024.
Ciudad, parques y playas
El art. 40 del Real Decreto 517/2024 define como entorno urbano:
- Los núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación.
- Las áreas residenciales, comerciales o industriales con accesos rodados, vías peatonales pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público.
- Las áreas recreativas de acceso público con construcciones o instalaciones para el ocio o el deporte. Incluyen las playas que cumplan ambos requisitos y los parques o jardines de competencia local.
En estas zonas, y en categoría abierta, el piloto debe garantizar que el dron no sobrevuele edificios, casas ni ningún domicilio, incluidos sus patios y zonas de recreo, sean públicos o privados. El artículo fija además distancias mínimas de 5 y 30 metros a esas construcciones para los C1 de 250 g o más y los C2. Para un C0 no fija distancia mínima, pero la prohibición de sobrevolar sí se aplica, salvo que el titular o el órgano competente te exima antes del vuelo (art. 40.4).
Además, el operador obligado a registrarse que quiera volar en un entorno urbano o sobre concentraciones de personas debe comunicarlo antes al Ministerio del Interior, con al menos 5 días naturales de antelación (art. 40.3.a). Volar sobre concentraciones, con el Neo en A1, está prohibido en cualquier caso. Las autoridades de seguridad pública pueden limitar o prohibir la operación si hay riesgos graves para personas o bienes.
Qué anuló el Tribunal Supremo
La sentencia de 19 de junio de 2025 declaró la nulidad de la sección 3.ª del capítulo VI del real decreto y desestimó la demanda en todo lo demás. En el texto consolidado del BOE, esa sección corresponde a los artículos 53 a 58, el registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y el de comercialización y venta, que figuran como «anulados» (RD 517/2024 consolidado).
El artículo 40 no está entre ellos y sigue en el texto consolidado. El registro de operadores de AESA, que es el que te afecta, tampoco se ha tocado.
Aeropuertos, aeródromos y helipuertos
Alrededor de los aeródromos y helipuertos el vuelo está prohibido, salvo coordinación previa con el gestor y, si lo hay, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (art. 41 del RD 517/2024). Para un aeródromo civil de uso público que no sea helipuerto, la zona es:
| Altura sobre el punto de referencia | Desde los extremos de pista | A cada lado del eje de pista |
|---|---|---|
| Hasta 45 m | 6 km | 5 km |
| De 45 m a 900 m | 10 km | 7,5 km |
Para los helipuertos de uso público, el artículo fija 2,5 km hasta 90 m de altura y 3,3 km entre 90 y 900 m. Los aeródromos militares siguen las mismas medidas que los públicos. Los de uso restringido tienen zonas más pequeñas, que fija el mismo artículo.
Si necesitas volar dentro de una de estas zonas, hace falta la coordinación o la respuesta afirmativa expresa de cada gestor y proveedor de tránsito aéreo afectado (art. 43).
Espacio aéreo controlado
El espacio aéreo controlado y las zonas de información de vuelo (FIZ) también son zonas geográficas. El vuelo está prohibido salvo que lo hagas a la vista, a 60 m de altura como máximo y fuera de las zonas de aeródromos del artículo anterior y de las zonas particulares creadas con ese fin, o que te coordines con el proveedor de tránsito aéreo. En el primer caso no necesitas plan de vuelo ni autorización del control aéreo (art. 42).
Infraestructuras y zonas militares
Para volar cerca de estas instalaciones necesitas el permiso previo y expreso de su titular o gestor (art. 39):
- Centrales energéticas, refinerías y depósitos de combustible.
- Puertos, ferrocarriles, carreteras y otras infraestructuras de transporte.
- Redes de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.
- Cuarteles, comisarías, hospitales públicos o privados y centros de salud públicos, cuando no estén ya dentro de un entorno urbano.
La zona se extiende 25 m a cada lado en las infraestructuras lineales (una carretera, una vía de tren) y 10 m en las demás. En vertical llega como mínimo a 50 m por encima del punto más alto de la infraestructura.
Las instalaciones militares, las zonas de interés para la Defensa y las infraestructuras de seguridad del Estado exigen el permiso previo y expreso de su titular o gestor o, en su caso, de la autoridad que determine el Ministerio de Defensa (art. 38).
Zonas restringidas y espacios protegidos
También son zonas geográficas las zonas prohibidas y restringidas por Defensa o seguridad pública, las restringidas por protección medioambiental y las restringidas al vuelo fotográfico (art. 37).
Cómo comprobarlo antes de salir
ENAIRE Drones es la aplicación gratuita de ENAIRE para planificar el vuelo. Muestra sobre un mapa los espacios aéreos relevantes para drones: áreas de control y zonas de seguridad alrededor de aeropuertos, helipuertos o bases militares (ENAIRE). También la tienes en versión web en drones.enaire.es. El mapa web marca también parte de las infraestructuras del artículo 39, sobre todo vías de tren de ADIF, puertos y algunas instalaciones energéticas, pero no todas: carreteras, hospitales o cuarteles los compruebas tú. Del entorno urbano solo avisa de que lo compruebes.
La responsabilidad de verificar el lugar es tuya. AESA recuerda que el operador y el piloto deben comprobar siempre el lugar de operación antes del vuelo y recabar los permisos necesarios (AESA).
Y si lo vuelas dentro de casa
El Real Decreto 517/2024 no se aplica a los vuelos que se hacen íntegramente en espacios interiores cerrados (art. 3.2.a). Por tanto, en esos vuelos no se aplican las zonas geográficas ni la comunicación a Interior que regula ese real decreto.
DJI Neo o Neo 2: qué cambia para la normativa
Para la normativa, casi nada. Los dos son C0 y los dos pesan menos de 250 g. Según las fichas de DJI:
| Dato | DJI Neo | DJI Neo 2 |
|---|---|---|
| Peso de despegue | Aprox. 135 g | 151 g sin transceptor digital, 160 g con él |
| Clase | C0 (UE) | C0 (UE) |
| Fuente | Ficha del Neo | Ficha del Neo 2 |
Con esos datos, la normativa es la misma en ambos casos:
- Registro: obligatorio, porque ambos llevan cámara. DJI habla de fotos de 12 MP en los dos modelos.
- Formación: basta con conocer el manual.
- Seguro: no obligatorio en A1.
- Zonas de vuelo: las mismas.
DJI Neo (sin mando)
135 g y clase C0, según DJI. No pide examen ni seguro en A1, pero sí el registro de operador en AESA.
DJI Neo 2 (solo dron)
151 g y clase C0, según DJI. Las mismas obligaciones que el Neo: registro en AESA y conocer el manual.
Peso, accesorios y margen
El Neo 2 con el transceptor digital pesa 160 g, es decir, 90 g por debajo del límite de 250 g de la clase C0. DJI advierte en la ficha del Neo 2 que el peso real puede variar según el lote.
Las fichas no indican cuánto pesan los protectores de hélices ni si están incluidos en la cifra de despegue. Sí dicen que la autonomía baja con ellos: de 18 a 17 minutos en el Neo y de 19 a 17 minutos en el Neo 2. En la ficha del Neo 2, las dimensiones se dan con protectores. Tampoco dicen que usar protectores o una batería distinta cambie la clase.
Si cargas peso extra, la regla es la de UAS.OPEN.060: no puedes superar la masa máxima de despegue del fabricante ni el límite de la clase. Pregunta a DJI si dudas con un accesorio concreto.
Lista rápida antes de tu primer vuelo
- Lee el manual del Neo: es la formación que pide el reglamento para un C0.
- Regístrate como operador en AESA y pon el número en el dron.
- Mira en ENAIRE Drones si hay aeropuertos, helipuertos, bases militares, espacio controlado o infraestructuras marcadas cerca, y comprueba tú si es entorno urbano o hay carreteras, hospitales o cuarteles al lado.
- En ciudad, no sobrevueles casas ni edificios, y comunica el vuelo a Interior con al menos 5 días naturales de antelación.
- Vuela a la vista y por debajo de 120 m.