¿El DJI Mini 4 Pro necesita licencia? Registro y seguro en España
Revisado con el BOE y fuentes oficiales el 7 de octubre de 2026 · cómo revisamos
El DJI Mini 4 Pro C0 no exige carnet, pero sí registro en AESA, y el C1 pide además el curso A1/A3. DJI pide no usar la batería Plus en Europa.
Redacción de VuelaSinLios
Contrastado con fuentes oficiales (AESA, ENAIRE, BOE) · Metodología y limitaciones
Contenido
Depende de qué Mini 4 Pro tengas. El modelo C0, de 249 g con la batería estándar, no exige carnet ni seguro en la subcategoría A1: solo tienes que registrarte como operador en AESA, porque lleva cámara. El modelo C1 sí exige el curso y el examen A1/A3. Y la batería Plus, que sube el peso, DJI no la vende en Europa y su tienda española pide no usarla aquí.
¿Necesitas licencia?
Con el modelo C0, no. La ficha del Mini 4 Pro da un peso de despegue inferior a 249 g y la clase «C0 (EU)». Un C0 vuela en la subcategoría A1 y solo pide que el piloto conozca las instrucciones del fabricante (UAS.OPEN.020, punto 4.a). El curso y el examen en línea son para los C1 (punto 4.b). Con un C0 tampoco tienes que llevar encima una prueba de competencias (UAS.OPEN.060, punto 1.a). Ojo: la página de AESA sobre la categoría abierta pide en «Documentación mínima» el certificado A1/A3 a todos los pilotos, sin distinguir clases. Para un C0, el reglamento y la página de formación de AESA solo exigen conocer el manual.
La explicación de la categoría abierta, la edad y las reglas básicas de vuelo la tienes en el artículo del DJI Neo. Con el Mini 4 Pro C0 se aplica lo mismo. La diferencia con el Neo es que, a efectos legales, el Mini 4 Pro no es un solo aparato.
Dos modelos con el mismo nombre
El manual de usuario de DJI lo explica en su apartado «Certificación C0 y C1»: el Mini 4 Pro tiene dos modelos. El MT4MFVD cumple los requisitos de C0 y el MT4MFVDB los de C1 (manual de DJI). DJI publica una declaración de conformidad UE para cada uno: la del C0 y la del C1.
| Dato | Modelo C0 (MT4MFVD) | Modelo C1 (MT4MFVDB) |
|---|---|---|
| Masa máxima de despegue (MTOM) | 249 g | 342 g |
| Batería estándar | Sí | Sí |
| Batería Plus entre sus accesorios | No | Sí |
Los tres datos salen del manual de DJI.
La ficha española de DJI solo menciona «C0 (EU)». En las páginas de DJI que hemos consultado no consta qué modelo se vende en España. Mira la etiqueta de clase del dron: el reglamento obliga a que cada C0 y cada C1 la lleve en la aeronave (partes 1 y 2 del anexo del Reglamento Delegado 2019/945).
DJI Mini 4 Pro con mando DJI RC-N2
Amazon lo anuncia como C0 y de menos de 249 g. Al recibirlo, mira la etiqueta de clase: si fuera C1, necesitarías el curso A1/A3.
¿Cambia algo con la batería Plus?
Sí, y bastante. Según la ficha técnica de DJI, la batería de vuelo inteligente Plus pesa aprox. 121 g y la estándar aprox. 77,9 g (DJI, apartado Batería). Con la estándar, el peso de despegue es inferior a 249 g. Con la Plus, DJI dice que la aeronave «pesará más de 249 g», pero no da la cifra exacta.
DJI también aclara en su ficha que la Plus no se vende en Europa, y en su tienda online española va más allá: «No la uses en Europa». El manual dice que se vende por separado y solo en algunos países.
Con el modelo C0
Un C0 debe tener una MTOM inferior a 250 g, incluida la carga útil (parte 1 del anexo del Reglamento Delegado 2019/945, punto 1). El manual declara 249 g de MTOM para el C0. Para cumplir los requisitos de MTOM, DJI pide no añadir elementos fuera de su lista de accesorios autorizados ni usar piezas de repuesto no autorizadas, como baterías (manual).
La lista de accesorios del C0 incluye la batería estándar, las hélices, los filtros ND, el objetivo gran angular y la tarjeta microSD. La Plus no está, y tampoco los protectores de hélices.
Con la Plus, el C0 sale de lo que DJI certificó: según DJI, el dron pesará más de 249 g, y esa batería no figura entre los accesorios ni los repuestos autorizados del C0. En A1, el reglamento pide que un dron con marcado C0 «cumpla los requisitos aplicables a esa clase» (UAS.OPEN.020, punto 5.c), y que el piloto lo use «de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante» (UAS.OPEN.060, punto 2.e). Ni DJI ni el reglamento dicen de forma expresa que un C0 con la Plus deje de cumplir su clase: es nuestra lectura de esos textos. Si tu Mini 4 Pro es C0, vuela con la batería estándar.
La Plus no es la única batería que sube el peso. La FAQ de DJI avisa de que con la batería del Mini 3 Pro el peso total también supera los 249 g.
Con el modelo C1
El manual solo prevé la Plus para el C1: la incluye en la lista de accesorios y de piezas de repuesto de ese modelo, y le da una MTOM de 342 g. DJI pide no instalar protectores de hélices con la Plus (ficha técnica). Aun así, la tienda española de DJI dice «No la uses en Europa» sin distinguir modelos, así que tampoco cuentes con ella si tu Mini 4 Pro es C1.
Un C1 es una clase más exigente que un C0. Según el reglamento delegado, debe transmitir menos de 80 J en un impacto a velocidad terminal con una cabeza humana o, como alternativa, tener una MTOM inferior a 900 g. También necesita un número de serie único, identificación directa a distancia y una función de geoconsciencia (parte 2 del anexo, puntos 1, 11, 12 y 13).
Esto cambia para ti si vuelas el C1 en A1:
| Aspecto | Modelo C0 | Modelo C1 |
|---|---|---|
| Formación del piloto | Conocer el manual (punto 4.a) | Curso y examen en línea de 40 preguntas (punto 4.b) |
| Prueba de competencias | No hace falta llevarla (UAS.OPEN.060) | Hay que llevarla durante el vuelo (UAS.OPEN.060, punto 1.a) |
| Edad mínima del piloto | 12 años (art. 7.a del RD 517/2024) | 14 años (art. 7.b) |
| Identificación a distancia | No la exigen la clase C0 ni el punto 5.c | Activa y actualizada (UAS.OPEN.020, punto 5.d) |
| Sobrevuelo de personas no participantes | El punto 2 lo admite, nunca sobre concentraciones. Pero el art. 4.1.c del Reglamento de Ejecución pide distancia segura a las personas y AESA, evitar el sobrevuelo | Debes prever razonablemente que no sobrevolarás a ninguna (punto 1) |
| Distancia a edificios en ciudad | No fija distancia, pero no puedes sobrevolarlos | 5 m (art. 40.3.b.1.º) |
Sobre la distancia de 5 m: el artículo habla de C1 «con una MTOM, incluida su carga útil, igual o superior a 250 gramos». El real decreto remite a la definición de MTOM del Reglamento de Ejecución (art. 2.2.b): la masa máxima con la que puede utilizarse el dron, «de acuerdo con la definición del fabricante o del constructor» (art. 2, punto 22, del Reglamento de Ejecución). No es lo que marque la báscula. Como DJI declara 342 g para este modelo, entendemos que la regla le afecta aunque vueles con la batería estándar. El artículo 40 no trata este caso de forma expresa.
El curso y el examen son gratuitos y los imparte AESA. Son 40 preguntas en 40 minutos, hay que acertar al menos el 75 % y el certificado dura 5 años (AESA, formación en categoría abierta, UAS.OPEN.070). AESA recoge el certificado A1/A3 para todo UAS con marcado C1.
Para cargar tu número de operador en el dron, DJI indica en el manual esta ruta de DJI Fly: Safety > UAS Remote Identification. Antes de cada vuelo debes comprobar que la identificación está activa y actualizada (UAS.OPEN.060, punto 1.d).
Registro de operador en AESA
El registro es obligatorio en los dos modelos. Con el C0 se debe a la cámara: el sensor es de 48 MP (ficha de DJI), y el art. 14.5 del Reglamento de Ejecución exige registrarse al operador cuyo dron lleve un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la directiva de juguetes. Con el C1 hay un segundo motivo: la misma norma obliga a registrarse con una MTOM de 250 g o más, y DJI declara 342 g.
AESA da como ejemplo de drones de menos de 250 g con cámara que deben registrarse el DJI Mavic Mini o el Mini 2. La ficha del Mini 4 Pro no lo presenta como juguete.
El resto del trámite es igual que con el Neo, y lo detallamos en ese artículo. Lo esencial, según la página de AESA:
- Es gratuito y se hace en la sede electrónica. Con certificado digital es inmediato.
- Tienes 90 días desde el alta de usuario para completarlo.
- El certificado de operador caduca a los 3 años.
Escribe el número de registro en el dron de forma que se lea a simple vista en tierra. AESA admite ponerlo en el compartimento de la batería si el tamaño no deja otra opción (AESA, categoría abierta).
Seguro: cuándo es obligatorio
Para volar el Mini 4 Pro en A1, no. El art. 8 del Real Decreto 517/2024 fija estas reglas:
- Con 20 kg o más, el seguro es obligatorio en cualquier categoría.
- Con menos de 20 kg, solo es obligatorio en la subcategoría A2, en la categoría específica y en la certificada.
- El resto de operaciones con menos de 20 kg quedan excepcionadas, y entre ellas están las de A1.
La página de AESA sobre la categoría abierta dice lo mismo. La página de registro, en cambio, afirma sin matices que hay que tener una póliza de responsabilidad civil para cada vuelo. No recoge la excepción de A1. Si dudas, AESA responde en drones.aesa@seguridadaerea.es, el buzón que publica en ambas páginas.
Que no te obliguen a asegurarte no te libra de pagar los daños que causes: quien los provoca por culpa o negligencia debe repararlos (art. 1902 del Código Civil).
Dónde puedes volarlo
Las zonas geográficas de UAS son las partes del espacio aéreo donde se limitan o prohíben los vuelos. Antes de despegar, el piloto debe informarse de las que publique el país donde vuela (UAS.OPEN.060, punto 1.b). En España las regula el Real Decreto 517/2024. Cubrimos cada una con más detalle en el artículo del Neo. Este es el resumen que le afecta al Mini 4 Pro:
- Ciudad, parques y playas. En un entorno urbano, en categoría abierta, el dron no puede sobrevolar edificios, casas ni otros domicilios, incluidos sus patios y zonas de recreo, salvo que el titular o el órgano competente te exima antes del vuelo (art. 40.4). El C1 con una MTOM de 250 g o más suma los 5 m de distancia. Quien deba registrarse y quiera volar en entorno urbano tiene que avisar antes al Ministerio del Interior, con al menos 5 días naturales de antelación (art. 40). La sentencia del Tribunal Supremo de 2025 anuló los artículos 53 a 58, no este (BOE).
- Aeropuertos y helipuertos. Está prohibido volar, salvo coordinación previa con el gestor y, si lo hay, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo. Alrededor de un aeródromo civil de uso público, la zona llega a 6 km de los extremos de pista y 5 km a cada lado del eje hasta los 45 m de altura. Por encima de 45 m, y hasta 900 m, sube a 10 km y 7,5 km (art. 41).
- Espacio aéreo controlado. Puedes volar a la vista y a 60 m de altura como máximo, siempre fuera de las zonas de aeródromos. Si no cumples esas condiciones, necesitas un procedimiento de coordinación con el proveedor de tránsito aéreo (art. 42).
- Infraestructuras esenciales. Entre otras, carreteras, vías de tren, redes eléctricas y, cuando no estén dentro de un entorno urbano, hospitales públicos o privados y cuarteles. Para volar a menos de 25 m de las lineales o de 10 m de las demás necesitas permiso previo y expreso del titular o del gestor (art. 39).
- Instalaciones militares. Piden permiso previo y expreso de su titular o gestor o, en su caso, de la autoridad que determine Defensa (art. 38).
La altura máxima en categoría abierta es de 120 m sobre el terreno (art. 4 del Reglamento de Ejecución).
Cómo comprobar el sitio
ENAIRE Drones es gratuita y muestra las áreas de control aéreo y las zonas de seguridad de aeropuertos, helipuertos y bases militares. Su mapa web marca también parte de las infraestructuras del artículo 39, sobre todo vías de tren de ADIF, puertos y algunas instalaciones energéticas, pero no todas: carreteras, hospitales o cuarteles los compruebas tú. Del entorno urbano solo avisa de que lo compruebes. AESA recuerda que el operador y el piloto deben verificar siempre el lugar y recabar los permisos necesarios (AESA, UAS de menos de 250 g).