Registro de drones en Interior: qué anuló el Supremo y qué sigue vigente
Revisado con el BOE y fuentes oficiales el 7 de octubre de 2026 · cómo revisamos
El Supremo anuló en 2025 el registro de drones del Ministerio del Interior (arts. 53 a 58). El registro de operador en AESA sigue vigente y es gratuito.
Redacción de VuelaSinLios
Contrastado con fuentes oficiales (AESA, ENAIRE, BOE) · Metodología y limitaciones
Contenido
El Tribunal Supremo anuló en 2025 el registro de drones del Ministerio del Interior, el que obligaba a inscribir cada aeronave y a su propietario. El registro de operador en AESA no se tocó y sigue siendo obligatorio si tu dron pesa 250 g o más o lleva cámara y no es un juguete. También sigue en pie el aviso previo a Interior para volar en ciudad.
Qué era el registro del Ministerio del Interior
El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, se publicó en el BOE núm. 136, de 5 de junio de 2024. Dedicaba la sección 3.ª de su capítulo VI a un «Registro aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta». Eran los artículos 53 a 58.
Hoy el BOE consolidado marca esos artículos como anulados, así que el texto que sigue sale de la versión original publicada en 2024. La norma creaba el registro en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su fin, según el art. 53.1, era prevenir, investigar o detectar infracciones penales y administrativas, incluida la protección frente a amenazas contra la seguridad ciudadana.
El de AESA identifica al operador. El de Interior iba a identificar cada aeronave y a su propietario.
Qué había que inscribir
El art. 53.1 fijaba dos supuestos, casi iguales a los del registro de operador:
- Aeronaves con una MTOM (masa máxima de despegue) de 250 g o más.
- Aeronaves con un sensor capaz de capturar datos personales, sea cual sea su peso, salvo que cumplieran el Real Decreto 1205/2011 sobre seguridad de los juguetes.
La obligación alcanzaba a las aeronaves que estuvieran en territorio español, salvo que estuvieran allí solo para su comercialización o exportación. Y, en todo caso, a las que se operaran en espacio aéreo de soberanía española o bajo responsabilidad del Estado español.
Qué datos se pedían
El art. 53.2 enumeraba tres bloques de datos, y el 53.3 ordenaba vincular siempre cada aeronave a su propietario:
| Bloque | Contenido |
|---|---|
| Aeronave | Fabricante, modelo y número de serie |
| Vendedor | Nombre o razón social, identificación y domicilio del establecimiento que vende; si la compra era en línea fuera de España, al menos el nombre comercial y la web |
| Comprador | Nombre, identificación y domicilio de quien adquiere el dron, más el título y la fecha de adquisición |
Plazos y obligaciones asociadas
Los artículos 54 a 58 desarrollaban el sistema. Estos eran los plazos del texto original:
| Artículo | Quién | Obligación | Plazo |
|---|---|---|---|
| 54.1 | Establecimiento en España que transmite la propiedad | Comunicar los datos del art. 53.2 | 1 mes desde el día siguiente a la transmisión |
| 54.2 | Propietario que adquiere el dron en un establecimiento de fuera de España | Comunicar los datos del art. 53.2 | 1 mes desde el día siguiente a la adquisición o a la entrada del dron en España |
| 55.1 | Quien transmite el dron | Comunicar la transmisión | 1 mes desde el día siguiente |
| 56 | Propietario | Comunicar desaparición, extravío, sustracción, localización o recuperación, destrucción total, inutilidad definitiva u otra causa que impida operarlo | 15 días como máximo desde el día siguiente al hecho |
El art. 57 obligaba a las tiendas a llevar un registro propio de las aeronaves vendidas en España y a ceder esos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando lo pidieran para investigar delitos. El art. 58 regulaba los datos personales: se conservarían desde el alta hasta la baja y 5 años más.
El art. 53.4 remitía al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana cuando el incumplimiento encajara en alguna de las infracciones de su capítulo V, en particular las relacionadas con las obligaciones de registro documental de su artículo 25. El art. 55.2 añadía que no comunicar una transmisión podía dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales, e incluso a la inmovilización o el depósito de la aeronave.
Desde cuándo se aplicaba
Esa parte del real decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 25 de junio de 2024 (disposición final duodécima, apartado 2, y ficha del BOE). Para los drones adquiridos antes, la disposición transitoria cuarta daba 6 meses desde esa fecha para comunicar los datos del art. 53.2.
Ninguna de las fuentes oficiales que hemos leído dice si el registro llegó a ponerse en marcha. Por eso no lo afirmamos.
Qué anuló el Tribunal Supremo
La sentencia núm. 783/2025 es de 19 de junio de 2025. La dictó la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo en el recurso 574/2024. El BOE publicó su fallo el 11 de julio de 2025 (BOE núm. 166). El texto completo está en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
Recurrió la Asociación Nacional de Pilotos de Drones. Pidió anular todo el real decreto y, si no, una lista de preceptos: los artículos 40 y 53 a 58, el apartado 1 del 63 y la disposición adicional décima. Se opusieron la Administración del Estado y la Agrupación de Escuelas de Formación Aeronáutica.
El fallo, tal como lo publica el BOE, dice:
«Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda en todo lo demás.»
Es una estimación parcial. Cayeron los artículos 53 a 58. El resto del real decreto sigue en vigor.
Por qué la anuló: un defecto de procedimiento
La sentencia no dice que un registro de drones sea ilegal. Dice que se aprobó sin el trámite debido. Según la demandante, el real decreto tuvo un único trámite de audiencia e información pública, entre el 5 de octubre y el 6 de noviembre de 2020 (FJ 4.º, apartado 1). La Sala constata que el registro se introdujo después de esa fase, a sugerencia del Ministerio del Interior (FJ 4.º, apartados 6 y 7).
La Sala razona que una novedad así era «sustancial»:
«Una novedad de tal relevancia, con la controversia que le precede es, como decimos, “sustancial”, por lo que debió someterse a un nuevo trámite de información pública y audiencia, máxime cuando había tiempo para hacerlo sin dilatar la aprobación del real decreto.»
(FJ 4.º, apartado 8). La sentencia recuerda que la idea no era nueva: el proyecto del Real Decreto 1036/2017 ya la incluía y se abandonó tras una observación del Consejo de Estado en su dictamen 840/2017, que entendió que la inscripción «no puede hacerse mediante norma de rango reglamentario si no encuentra un fundamento legal expreso habilitante» (apartado 5). En su dictamen 327/2023, añade, el Consejo de Estado cambió de criterio (apartado 6).
Esa cuestión, la de si la Ley Orgánica 4/2015 daba cobertura al registro, no la decidió el Tribunal. Lo dice así:
«La Sala opta por desplazar su enjuiciamiento y llevarlo, no a si tiene cobertura en la citada ley orgánica, sino al hecho de que la creación de tal Registro se introdujo tras la fase de alegaciones e información pública.»
La Sala limitó el alcance: los efectos de la estimación «deben ceñirse a lo imprescindible y no alcanzan a todo el Real Decreto 517/2024, sino sólo a la Sección 3ª del Capítulo VI» (apartado 8).
Qué pasó con el resto de la demanda
El Tribunal rechazó los demás motivos. Entre ellos, la falta de motivación de las zonas geográficas (FJ 3.º), la obligación de relacionarse por medios electrónicos con AESA del art. 63.1 (FJ 8.º) y el régimen sancionador de la disposición adicional décima (FJ 10.º). De los fundamentos 9.º y 11.º, que afectan a volar en ciudad, hablamos más abajo.
Cómo se ve en el BOE consolidado
El texto consolidado marca los artículos 53 a 58 como «(Anulado)», con la nota «Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 19 de junio de 2025» (art. 53, bloque a5-5).
Un detalle: la disposición transitoria cuarta, la de los 6 meses, sigue en el texto consolidado sin esa marca. Remite al art. 53.2, que figura como anulado. Entendemos que ha quedado sin contenido práctico, pero esa conclusión es nuestra y no la dice el BOE.
Qué sigue siendo obligatorio: el registro de operador en AESA
La sentencia no afectó al registro de operadores de UAS que gestiona la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Está en la sección 1.ª del capítulo VI (art. 48 del RD 517/2024) y se apoya en el art. 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que es europeo y no era objeto del recurso, dirigido contra el Real Decreto 517/2024.
El operador, es decir, quien usa o va a usar el dron, tiene que registrarse en estos casos (art. 14.5):
- Si usa en categoría abierta un dron con una MTOM de 250 g o más, o capaz de transferir a una persona más de 80 julios en una colisión.
- Si el dron lleva un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que cumpla la Directiva 2009/48/CE, la de juguetes.
- Si usa un dron de cualquier peso en la categoría específica.
Las reglas prácticas son estas:
- Un solo país. Te registras donde resides, y solo en uno (art. 14.6).
- Número en el dron. Debes indicar tu número de registro en cada aeronave que cumpla esas condiciones (art. 14.8).
- Gratis y rápido. El trámite es gratuito y se hace en la sede electrónica de AESA. Con certificado digital es inmediato (AESA).
- 90 días. Darte de alta como usuario no basta. Tienes un máximo de 90 días para completar el registro como operador; si no, el sistema borra tu usuario (AESA).
- Caducidad. El certificado dura 3 años. Los emitidos antes del 25/06/2024 caducan el 25/06/2027 (AESA).
Un dron de menos de 250 g con cámara que no sea un juguete sigue necesitando registro de operador, como explicamos en el artículo del DJI Neo. Si tu modelo tiene versiones distintas, como el DJI Mini 4 Pro, allí tienes cómo afecta a cada una.
No hemos encontrado ninguna página de AESA que hable de la anulación del registro de Interior. Las páginas de AESA que hemos leído sobre el registro de operador no mencionan al Ministerio del Interior.
¿Hay que comunicar los vuelos a Interior?
El real decreto lo exige en un caso, y no tiene que ver con el registro anulado. El art. 40.3.a del RD 517/2024 dice:
«Por razones de seguridad ciudadana, los operadores de UAS sujetos a la obligación de registrarse como tales que pretendan llevar a cabo operaciones de UAS en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, deberán comunicarlo previamente al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación.»
Con otras palabras: si tienes que estar registrado como operador y vas a volar en un entorno urbano (una ciudad, pero también un parque municipal o una playa de acceso público con instalaciones de ocio) o sobre una concentración de personas, avisas a Interior al menos cinco días antes. La definición de entorno urbano está en el art. 40.1 y la resumimos en el artículo del DJI Neo.
Una nota sobre cómo leemos «sujetos a la obligación de registrarse como tales». El artículo habla de registrarse como operador, y eso remite al registro de AESA. Es nuestra lectura, no una aclaración oficial: ni la sentencia ni la página de Interior precisan a qué registro se refiere.
Qué dijo el Supremo sobre esta comunicación
La demandante pedía anular también este artículo. El Tribunal lo rechazó. En el fundamento 9.º razona primero que la caída del registro no arrastra la comunicación:
«Una cosa es que decaiga -por la infracción procedimental estimada- la obligación de inscribirse en ese Registro por parte de los operadores de UAS y otra que la referencia a la obligación de registrarse se emplee en el artículo 40.3.a) como presupuesto de hecho para fijar el ámbito subjetivo de la obligación de cumplir con la “comunicación previa”.»
Después explica qué es esa comunicación: «un requisito de legitimidad de una actividad, en este caso de operar con UAS en entornos urbanos». Se dirige a Interior y no a AESA porque no se impone «por razón de seguridad aérea, sino ciudadana» (apartado 6).
La Sala apunta además que la comunicación ya se preveía en la disposición adicional primera.4 del Real Decreto 1036/2017. Y el fundamento 11.º rechazó la impugnación del art. 40.1, el que define los entornos urbanos. Entre otras razones, porque la propia demandante venía a reconocer que esa delimitación estaba justificada en la memoria de análisis de impacto normativo del real decreto.
Cómo se hace
Interior publica una página sobre la comunicación de operaciones UAS. Según ella:
- La comunicación se hace en la sede electrónica del Ministerio del Interior, rellenando el formulario de comunicación de la operación y enviándolo.
- En una sola comunicación puedes incluir varias operaciones, con un límite de 5 días naturales entre el inicio de la primera y el final de la última.
- Puedes reutilizar operaciones de comunicaciones anteriores. La plataforma guarda datos de pilotos y aeronaves que ya participaron en operaciones comunicadas.
- Puedes comunicar actuando como representante de otra persona.
- Si no estás obligado a relacionarte con la Administración por medios electrónicos, hay un procedimiento manual. Descargas el formulario de comunicación UAS de la propia página y lo entregas relleno en una oficina de registro de la Administración General del Estado de las del art. 16.4 de la Ley 39/2015, incluido el registro electrónico del Ministerio. Desde el extranjero, se puede hacer en embajadas y consulados.
No hemos entrado en el formulario de la sede, así que no describimos sus campos ni sus pasos. Hazlo tú antes del vuelo y no esperes al último día: el plazo mínimo es de cinco.
Qué puede pasar después de comunicarlo
Comunicar no es pedir permiso, pero tampoco blinda el vuelo. Según el art. 40.3.a, las autoridades competentes en seguridad pública del lugar pueden limitar o prohibir la operación si puede dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes. Y si no haces la comunicación, el mismo artículo remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015 cuando la conducta encaje en alguna infracción de su capítulo V.