Seguro para drones: cuándo es obligatorio y qué no cubre DJI Care
Revisado con el BOE y fuentes oficiales el 7 de octubre de 2026 · cómo revisamos
El seguro de dron es obligatorio con 20 kg o más y, por debajo, solo en A2, específica y certificada. En A1 y A3 no. DJI Care Refresh no cubre a terceros.
Redacción de VuelaSinLios
Contrastado con fuentes oficiales (AESA, ENAIRE, BOE) · Metodología y limitaciones
Contenido
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para un dron de 20 kg o más y, con menos de 20 kg, solo en la subcategoría A2, en la categoría específica y en la certificada. Con un dron de ocio volado en A1, como el DJI Neo o el Mini 4 Pro, el real decreto no lo exige. DJI Care Refresh tampoco hace de seguro: protege tu dron, no a las personas a las que pudiera dañar.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
Depende de la masa del dron y de dónde vueles. La regla está en el art. 8 del Real Decreto 517/2024, que lleva por título «Obligaciones de seguro mínimo».
Lo que dice el artículo 8
El apartado 1 fija el primer supuesto: los operadores de UAS con aeronaves de una MTOM «igual o superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 785/2004». La MTOM es la masa máxima de despegue.
El apartado 2 trata los drones de menos de 20 kg. Exige póliza para operar:
- en la categoría abierta, dentro de la subcategoría A2;
- en la categoría específica, en cualquier modalidad;
- en la categoría certificada.
Y cierra así: «El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio». Entre ese resto están las operaciones en A1 y en A3. Además, la disposición adicional quinta excepciona del seguro los vuelos realizados íntegramente en espacios interiores y los de drones anclados, a los que no se aplica el real decreto.
La Ley 48/1960 de Navegación Aérea es la que crea la obligación de fondo. Su art. 127 dice que «serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero» y otros.
Quién puede aportar la póliza
El apartado 2 admite una póliza continua o individual, «para cada operación o grupo de operaciones». Da por cubierto el requisito si una federación, una entidad deportiva, una asociación, un club o cualquier entidad equivalente legalmente constituida tiene una póliza u otra garantía financiera que cubra tus responsabilidades civiles.
Lo que dicen el reglamento europeo y AESA
El Reglamento de Ejecución 2019/947 no impone el seguro por sí mismo. El art. 14.2.d prevé en el registro de operadores un campo para el número de póliza «si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional».
AESA da dos mensajes que no encajan del todo:
- En su página sobre la categoría abierta resume el art. 8 y señala como excepcionadas las operaciones en A1 y las de A3 con menos de 20 kg.
- En su página de registro de operador afirma, sin distinguir casos, que se debe tener contratada una póliza que cubra la responsabilidad civil frente a terceros de cada vuelo.
La segunda frase no recoge las excepciones del art. 8. Es la misma contradicción que señalamos en los artículos del DJI Neo y del DJI Mini 4 Pro. Nuestra lectura es que prevalece el texto del real decreto, que es la norma. Para asegurarte, escribe a drones.aesa@seguridadaerea.es, el buzón que AESA publica en ambas páginas.
Aunque no sea obligatorio, respondes
Que la ley no te obligue a asegurarte no te libra de pagar lo que rompas. El art. 1902 del Código Civil dice: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Qué cambia según el peso y la categoría
Dos datos mandan: si el dron llega a 20 kg y en qué categoría o subcategoría vuelas. Esta tabla junta los tres casos del art. 8 con la cuantía mínima de cada norma:
| Caso | Seguro | Norma | Cuantía |
|---|---|---|---|
| 20 kg o más, cualquier categoría | Obligatorio | Reglamento (CE) 785/2004, art. 7 | 0,75 millones de DEG por accidente y aeronave (MTOM inferior a 500 kg) |
| Menos de 20 kg en A2, específica o certificada | Obligatorio | Real Decreto 37/2001, art. 4 | 220.000 DEG por aeronave y accidente (hasta 500 kg) |
| Menos de 20 kg, resto de operaciones (A1, A3) | Excepcionado | Art. 8.2 del RD 517/2024 | No aplica |
DEG son los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional. Los textos oficiales que hemos leído dan las cifras en esa unidad y no la convierten a euros, así que nosotros tampoco.
Con 20 kg o más
El art. 7 del Reglamento (CE) 785/2004 fija la cobertura mínima del seguro por accidente y aeronave según la MTOM. Su tabla sitúa en la categoría 1 las aeronaves de menos de 500 kg, con 0,75 millones de DEG. Un dron de entre 20 y 500 kg cae en esa fila. AESA lo expresa así: 750.000 DEG para drones de hasta 500 kg.
Con menos de 20 kg en A2, específica o certificada
Aquí la referencia es el art. 4 del Real Decreto 37/2001, sobre daños a personas o cosas en la superficie. Para «aeronaves de hasta 500 kilogramos de peso bruto» fija 220.000 derechos especiales de giro. El límite es «por aeronave y accidente».
El art. 5 permite pactar límites más altos o responsabilidad ilimitada. Esos importes son un mínimo, no un techo para tu póliza.
La A2 exige, entre otras condiciones, un dron con marcado de clase C2 y un certificado de competencia del piloto (UAS.OPEN.030, puntos 2 y 3). El punto 3 solo admite drones C2, así que un C0 como el DJI Neo no puede volar en A2.
En A1 y A3 con menos de 20 kg
Quedan excepcionadas. Hay un matiz que sale del propio art. 8: la A3 admite, entre otros, drones de construcción privada o heredados de menos de 25 kg (UAS.OPEN.040, punto 4), y con 20 kg o más el apartado 1 exige seguro en cualquier categoría. La excepción de la A3 vale solo por debajo de los 20 kg, como dice AESA.
DJI Care Refresh no es un seguro de responsabilidad civil
Es un plan de protección del propio aparato. La página de DJI lo presenta como un plan que «ofrece cobertura para una serie de daños por accidente y desgaste natural para productos DJI». Para drones con cámara enumera colisión, daños por agua, flyaway y desgaste natural.
Qué cubre
Según las condiciones de servicio, que DJI fecha el 16 de abril de 2026 en su página de términos:
- Reemplazo (punto 1.1). Si el producto «se pierde o daña durante el vuelo durante el uso normal o debido a un accidente dentro del período de validez», puedes obtener otro que funcione tras el procedimiento de reemplazo. Pagas un costo de reemplazo.
- Plazos y número de reemplazos. El plan de 1 año da 2 reemplazos, uno de ellos por pérdida en vuelo. El de 2 años da 4, dos por pérdida en vuelo. DJI avisa de que los servicios pueden diferir según el producto, y la cobertura por pérdida en vuelo solo está disponible para algunos. Los periodos de validez son de 12 y 24 meses.
- Qué se repone. Para las series Neo y Mini, el punto 2.1 lista «dron, cardán y cámara, hélices y batería».
- Garantía oficial (punto 1.2). DJI asume materiales y mano de obra si hay un fallo de rendimiento «no atribuible a errores del usuario».
Qué excluye
El punto 2.2 enumera lo que ningún servicio de Care Refresh cubre. Dos exclusiones importan aquí:
- Punto 2.2.14: «Lesiones personales y/o pérdida de propiedad del cliente o cualquier otra persona causadas por el producto de DJI».
- Punto 2.2.2: «Daño a productos que no sean de DJI».
La garantía oficial repite la idea: tampoco cubre «lesiones personales o daños a la propiedad del usuario u otras personas causados por el producto».
Las condiciones no hablan de seguro obligatorio ni de responsabilidad civil con esas palabras. La conclusión es nuestra, pero se deduce sin duda de las exclusiones: si tu dron daña un coche o lesiona a alguien, Care Refresh no lo paga. Tampoco encaja en lo que pide el art. 8, que habla de «una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera» para las responsabilidades civiles. Si tu operación exige seguro, Care Refresh no cumple ese requisito.
Cuánto cuesta un seguro de dron
No podemos darte una cifra de póliza. A fecha de 7 de octubre de 2026 buscamos precios publicados en páginas oficiales de aseguradoras y federaciones, y no encontramos ninguno vigente para un seguro de responsabilidad civil de dron de ocio que pudiéramos leer completo.
Esto es lo que sí publican las fuentes consultadas:
- Mapfre. Su página de seguro para drones describe una póliza para empresas y autónomos con uso profesional. Indica que es anual prorrogable, sin franquicia, y que la responsabilidad civil obligatoria se puede ampliar de 300.000 a 600.000 o 1.200.000 euros. No publica precio.
- Allianz. La página de su seguro para drones que pudimos leer remite a un formulario de contacto y no muestra precio.
- Real Federación Aeronáutica Española. Su tarifa de 2026 lista la licencia anual en 37,00 euros (18,50 euros la junior). El documento no dice si la licencia incluye un seguro ni si cubre vuelos de dron. Pregúntalo a la federación antes de contar con ella, porque el art. 8 solo da por cubierto el requisito si la póliza cubre tus responsabilidades civiles.
Lo que contratas puede variar en dos cosas:
- El tipo de póliza. El art. 8 admite póliza continua o por operación. AESA añade que no es necesaria una póliza permanente, sino seguro para cada vuelo.
- El límite de cobertura. Mapfre permite ampliar el límite básico de su póliza.
Qué pasa si vuelas sin seguro
Hay que separar dos casos: que el seguro fuera obligatorio o que no lo fuera.
Si el seguro era obligatorio
El real decreto no tiene un régimen sancionador propio. Su disposición adicional décima dice que, cuando el incumplimiento pueda incardinarse en infracciones de la Ley 21/2003, de la Ley Orgánica 4/2015 o de la disposición adicional segunda de la Ley 20/2015, «serán de aplicación sus respectivos regímenes sancionadores, salvo que otra cosa se establezca en su normativa específica». Hay dos textos que miran al seguro.
Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. El art. 45 ter lista las infracciones de UAS: registro, identificación, operaciones, formación y coordinación. No nombra el seguro. Castiga operar en la categoría abierta «incumpliendo los requisitos o limitaciones operacionales aplicables», y lo mismo en la específica y la certificada, pero no aclara si el seguro es uno de esos requisitos. Donde la ley sí nombra el seguro es en la obligación general del art. 33, regla 11.ª: «Contratar y mantener en vigor los seguros aéreos legalmente obligatorios». El art. 44.1 tipifica el incumplimiento de esas obligaciones como infracción leve, salvo que encaje en otra infracción de los artículos siguientes o se dé alguna circunstancia que la haga grave o muy grave. Según sus apartados 2 y 3, la hacen grave, entre otras, los daños de entre 5.000 y 15.000 euros por afectado o las lesiones graves; y muy grave, los daños de más de 15.000 euros por afectado o la muerte de una persona. Que esa obligación alcance al operador de UAS es lectura nuestra: la ley no lo dice de forma expresa.
El art. 55 fija las multas:
| Calificación | Multa general | Si la actividad es comercial o con contraprestación |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o 60 a 45.000 euros | Apercibimiento o 4.500 a 70.000 euros |
| Grave | 45.001 a 90.000 euros | 70.001 a 250.000 euros |
| Muy grave | 90.001 a 225.000 euros | 250.001 a 4.500.000 euros |
Ley 20/2015. Su disposición adicional segunda dice: «La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, salvo lo dispuesto en su normativa específica». Añade que el sujeto infractor es quien estuviera obligado a suscribir el seguro y que podrá ser sancionado «con multa de 1.000 a 20.000 euros».
No hemos encontrado ninguna resolución, guía ni página de AESA que diga cuál de los dos regímenes se aplica a un dron sin seguro obligatorio, y cada uno da una calificación y una horquilla distintas. La disposición adicional décima remite a los dos sin decir cuál prevalece. La Ley 20/2015 deja a salvo «lo dispuesto en su normativa específica», y la Ley 21/2003 podría ser esa normativa, pero es una duda que ninguna fuente oficial que hayamos leído resuelve. Por eso no damos una multa única.
Si el seguro no era obligatorio
En ningún texto de los que hemos leído es infracción volar sin póliza cuando el art. 8 excepciona tu operación. Esa es nuestra conclusión, no una cita. Si vuelas en A1 con menos de 20 kg, las sanciones que sí pueden caerte son las de otras obligaciones, como el registro o las zonas geográficas. Las lista el mismo art. 45 ter.
La responsabilidad civil va aparte
Con seguro o sin él, quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (art. 1902 del Código Civil). No es una multa: es una deuda con la persona dañada, y se reclama por la vía civil.